Condiciones Generales de Compra

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA GRUPO INTAF
(NEODYN, INTAF PROMECAN, COGALTRA, EVOLVENTIA, EL GRUPO, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECMAN)

1.- El Proveedor se obliga a la prestación del servicio y/o entrega de los bienes/productos objeto de la compra, de acuerdo con lo establecido en el pedido; deberá asimismo cumplir la normativa vigente, ser legítimo propietario y otorgar las garantías que se establezcan. En el albarán y facturas deberán figurar el número de pedido indicado por la empresa. Declara conocer el código de conducta de la empresa publicado en su web y colaborar en la evaluación de su cumplimiento.

2.- El Proveedor deberá entregar toda la documentación que sea obligatoria legalmente y aquella que le sea requerida en el Pedido.

3.- El Grupo es una empresa que apoya el Pacto Mundial de Naciones Unidas, lo comunica a sus grupos de interés. El proveedor acepta los preceptos del citado pacto y asegura una política de compra responsable, la protección del medioambiente, evitar cualquier trabajo forzoso, infantil y cumplir el horario legal y el salario legal o convencional como mínimo, permitir la diversidad y evitar la discriminación, tener medidas anticorrupción, asegurar la libertad de asociación y la seguridad y salud en el trabajo; todo ello complementado con los principios recogidos en el pacto resumidos en: www.pactomundial.org.

4.- Instrucciones de entrega.- El suministro deberá ser efectuado dentro de la fecha recogida como límite en el pedido. En caso contrario, el proveedor propondrá una nueva fecha de entrega. El Grupo podrá aceptar la nueva fecha de entrega o anular el pedido.El material vendrá acompañado por lo que especifique el pedido, albarán valorado, que indique proveedor, número, fecha, número de pedido, número de bultos, cantidad, código y descripción del material, precio unitario e importe. El proveedor dará aviso de envío con antelación suficiente para su adecuada recepción.

5.- Inspección y pruebas. El Proveedor es responsable de la calidad del suministro.

6.- Condiciones de pago.- Las facturas emitidas por el Proveedor se ajustarán al importe y condiciones de pago especificadas en el pedido. Si no se especifica lo contrario, los pagos se realizarán a 60 días fecha factura,de existir conformidad con el suministro o servicio, con vencimientos fijos los días 15 y 30 de cada mes.

7.-Daños y menoscabos.- El Proveedor quedará obligado a la evicción y saneamiento por la mercancía, el producto, el bien o servicio adquirido o suministrado.La pérdida o deterioro del suministro antes de su entrega, por accidente e incluso sin culpa del Proveedor, será a su cargo y dará derecho al Grupo a rescindir el pedido.

8.- Propiedad intelectual.– La propiedad intelectual y/o industrial de cualquier oferta o trabajo realizado pertenece al Grupo o su legítimo propietario. Queda expresamente prohibida su utilización por EL PROVEEDOR para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros, sin previo consentimiento por escrito del Grupo.

9. Ley aplicable, prevalencia y Fuero-Cláusula especial de arbitraje-. Estas Condiciones Generales se complementan con la normativa vigente que será de aplicación en lo no recogido en las mismas, teniendo prevalencia en todo caso lo señalado en el pedido u otros pactos contractuales expresos. Estas condiciones prevalecerán sobre cualquier otra a la que se pudiese ver sometido el GRUPO. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, se obligan a someter todos los conflictos, litigios y desavenencias surgidas del contrato, ya sea en su cumplimiento, interpretación o ejecución, al Tribunal de la Asociación para el Arbitraje Mercantil “TAM», en el marco de sus Reglamentos, a la cual se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral.

10. Canal de denuncias. Esta empresa tiene implantado un canal de denuncias anómino.

 

ANEXO: Obligaciones específicas de las subcontratas.

Cumplimiento de la normativa vigente en su integridad. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en su Plan de Seguridad y Salud específico/prevención, así como con los criterios de trabajos establecidos en las instalaciones de EL GRUPO o en las instalaciones de nuestros clientes, contemplados dentro del alcance del correspondiente contrato. El Contratista será responsable, a su vez, de trasmitir estas obligaciones y responsabilidades a las posibles Subcontratas/Trabajadores autónomos. Así mismo, dará las pertinentes instrucciones al personal que accede a las instalaciones de EL GRUPO o clientes para que antes de comenzar la intervención se pongan en contacto con el responsable del trabajo por parte del EL GRUPO con objeto de análisis de las características particulares que este pueda tener y toma de medidas preventivas en caso de ser necesario. Está prohibido la manipulación de los equipos de trabajo propiedad de EL GRUPO o de clientes sin estar expresamente autorizado.

Informar a su personal propio de las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Preverá e implantará las medidas de seguridad colectivas, anteponiendo éstas a las individuales, y recurriendo a estas últimas cuando el riesgo no quede totalmente eliminado (subcontratista).Autorizar mediante la correspondiente acta a los trabajadores para la manipulación de vehículos, maquinara especial y herramientas especiales (subcontratista).

Comunicar por escrito al coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución cualquier modificación al Plan de Seguridad y Salud aprobado para que, si procede, dé su visto bueno. No se ejecutará ninguna unidad de obra que suponga modificaciones al Plan aprobado, sin el visto bueno del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

Tener contratado por su cuenta y riesgo un seguro de Responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 euros, patronal por importe mínimo de 250.000 euros.El subcontratista deberá adaptarse a los plazos a los que se ha comprometido a prestar el servicio, siendo responsable directo de la demora en los mismos, quedando exonerada EL GRUPO en este sentido de cualquier responsabilidad al respecto.

EL GRUPO podrá repercutir a la subcontrata los sobrecostes, contracargos y penalizaciones que se le impongan a consecuencia de cualquier incumplimiento por parte de la subcontrata. Debe de cumplir asimismo las medidas medioambientales específicas y garantizar la calidad de los materiales con los que trabaja.

En caso de existir algún defecto en la fabricación de los materiales que ha utilizado la subcontrata en su instalación ésta se responsabiliza del coste de montaje y desmontaje de la misma. El Proveedor se compromete a requerir la inclusión en sus contratos con sus subcontratistas de una estipulación que haga efectiva la renuncia del subcontratista a la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil.

El Proveedor deberá entregar todas las certificaciones de documentos o todos los documentos que le puedan ser requeridos de los mencionados en estas Condiciones Generales o en el Contrato que se suscriba, si se observara algún incumplimiento o irregularidad, podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización o compensación alguna. Si como consecuencia de un incumplimiento por parte del subcontratista de sus obligaciones de cualquier naturaleza EL GRUPO resultase responsable del mismo, el Proveedor se obliga a resarcir íntegramente a EL GRUPO con el importe de las cuantías indemnizatorias o sancionadoras que se deriven de este incumplimiento. Cualquier subcontración requerirá autorización previa de EL GRUPO.